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Preguntas frecuentes sobre impuestos de Portafolios

¿Aún te quedan dudas de la declaración de impuestos de tus inversiones en Racional Portafolios? Aquí encontrarás respuestas:

Escrito por Úrsula

Nota: este artículo es meramente ilustrativo y simplificado, y no constituye ningún tipo de asesoría legal o tributaria.

¿Debo pagar impuestos por mis inversiones en los Portafolios cuando vendo a un mayor valor?

Para los fondos que tengan el 107 LIR, pagas una tasa fija de 10% sobre la ganancia. La misma ganancia en un fondo mutuo tradicional puede tributar hasta 40%. Hasta el 31 de diciembre de 2026, vendes y pagas el impuesto único de 10% sobre la ganancia. Con la nueva reforma aprobada, desde el 1 de enero de 2027, vendes y pagas 0%. La ganancia vuelve a ser ingreso no renta.


Para el resto de los fondos, si el monto total de dividendos, intereses y otras rentas de capital recibidas durante el año no supera las 20 UTM, cerca de $1.200.000 (ver 57 LIR), las ganancias estarían exentas de impuestos.

En caso que ninguna excepción como las anteriores aplique, entonces los impuestos a pagar dependerán del tramo tributario en el que te encuentres.

¿Qué es el 107 LIR?

El 107 LIR es uno de los beneficios tributarios más demandados -y polémicos- de la actualidad. Permite que si compras una cuota de un ETF en $1.000, y lo vendes en $2.000, "sólo" pagues 10% de las ganancias, mientras que en un fondo mutuo tradicional, en cambio, habrías pagado hasta un 40% en impuestos.
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Ahora, con la nueva reforma aprobada, esto ha cambiado. Así funciona el calendario:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2026, vendes y pagas el impuesto único de 10% sobre la ganancia.

  • Desde el 1 de enero de 2027, vendes y pagas 0%. La ganancia vuelve a ser ingreso no renta.

Lo importante: cuenta la fecha en que vendes, no la fecha en que compraste. Si compras hoy y vendes en 2027, esa ganancia queda exenta. El instrumento sí debe cumplir los requisitos del 107: haber sido adquirido por los canales autorizados y tener presencia bursátil al momento de la venta.
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Para poder acceder al beneficio del 107 -¿o debiéramos decir exención?-, las empresas o fondos deben tener, entre otros, lo que se llama "presencia bursátil", que es cuando tienen un cierto monto mínimo de compras y ventas por la Bolsa de Santiago.
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Si compraste de estos ETFs antes del 1 de septiembre de 2022, la norma permite que utilices como ingreso no renta todo lo acumulado hasta fines del 2021, por lo que puedes utilizar el monto que tenías a esta fecha como "costo" para determinar el mayor valor afecto al 10%. Ver más sobre el 107 LIR

¿Debo pagar impuestos por los dividendos que recibo en mis Portafolios?

Los dividendos distribuidos por estos fondos se encuentran exentos de impuestos en la medida de que el monto total de dividendos, intereses y otras rentas de capital recibidas durante el año no supere las 20 UTM, cerca de $1.200.000 (ver 57 LIR). En caso que ninguna excepción como las anteriores aplique, entonces los impuestos a pagar dependerán del tramo tributario en el que te encuentres.

¿Debo declarar mis inversiones en mis Portafolios?

Las declaraciones al SII por las inversiones en tus Portafolios son realizadas de manera automática por el broker chileno asociado a Racional, Vector Capital. Para cualquier pregunta específica sobre tu situación, consulta con un experto.

El SII me pide los valores de adquisición para las ventas de mis Portafolios, ¿qué hago?

Si te lo está pidiendo por la DJ 1891, revisa Cómo completar los valores de adquisición de las ventas

¿Existe algún monto mínimo para declarar impuestos?

El monto mínimo que debes tener invertido en Racional para poder declarar impuestos es de 1 peso/dólar.

¿Qué es la Declaración Jurada 1949 (DJ 1949)?

La declaración jurada 1949 corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia».
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¿Qué es la Declaración Jurada 1922 (DJ 1922)?

Es la declaración jurada presentada corredores de bolsa, bancos, administradoras de fondos y en general por todas aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos.

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