Los ETFs de Chile de los Portafolios que cuentan con el beneficio del 107 LIR, podrían acceder al beneficio que te permite tributar con un impuesto único con tasa fija del 10% cuando vendes cuotas a un mayor valor del que las compraste, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos para aquello (ver más).
Ahora, según la nueva reforma aprobada ese 10% pasa a 0% el 2027. Así funciona el calendario:
Hasta el 31 de diciembre de 2026, vendes y pagas el impuesto único de 10% sobre la ganancia.
Desde el 1 de enero de 2027, vendes y pagas 0%. La ganancia vuelve a ser ingreso no renta.
Lo importante: cuenta la fecha en que vendes, no la fecha en que compraste. Si compras hoy y vendes en 2027, esa ganancia queda exenta. El instrumento sí debe cumplir los requisitos del 107: haber sido adquirido por los canales autorizados y tener presencia bursátil al momento de la venta.
Para las ventas a mayor valor de los ETFs de Portafolios que no cuentan con el 107 LIR, y al igual que los dividendos, entonces, si el monto total de dividendos, intereses y otras rentas de capital recibidas durante el año no supera las 20 UTM (cerca de $1.200.000; ver 57 LIR), las ganancias estarían exentas de impuestos.
En caso que ninguna excepción como las anteriores aplique, entonces los impuestos a pagar dependerán del tramo tributario en el que te encuentres.
